Conforme el Decreto Nº 102/99 (23/12/99), la Oficina Anticorrupción es el organismo "encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759".

En este marco, la Oficina Anticorrupción participa activamente de las iniciativas que, en pro de la transparencia, desarrolla la Organización de los Estados Americanos (OEA), en especial del mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Doc. Relacionados | Decreto Nº 102/99 | Ley Nº 24.759
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PARTICIPACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION EN LA TERCERA REUNION DEL COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO SE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (CICC)

La Oficina Anticorrupción representa a la República Argentina en el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CICC. Informe de su Tercera Reunión. Febrero de 2003.
Autor
OA

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Una experiencia de trabajo conjunto entre la sociedad civil y el sector público - Actuación de la Oficina Anticorrupción de la Republica Argentina en el Marco de la Convención Interamericana Contra La Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento”.

Una experiencia de trabajo conjunto entre la sociedad civil y el sector público - Actuación de la Oficina Anticorrupción de la Republica Argentina en el Marco de la Convención Interamericana Contra La Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento” –Texto del artículo publicado por Roberto de Michele (ex Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA) y Néstor Baragli (Analista Principal de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la OA) en el Suplemento Actualidad de LA LEY - Año LXVI, Nº 220 - el 14 de noviembre de 2002.
Autor
Roberto de Michele y Néstor Baragli

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención – Respuesta Argentina al Cuestionario del Comité de Expertos para la Primera Ronda

La República Argentina envió el 30 de agosto de 2002 a la Secretaría Técnica del Mecanismo, en función de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento y Normas de Funcionamiento del Comité de Expertos Las respuestas al cuestionario que aquí se publica no constituye la respuesta definitiva de la República Argentina. Esta respuesta está sujeta a solicitudes de información adicional por parte de la Secretaría Técnica del Mecanismo, o del Sub Grupo de Análisis del Comité de Expertos (en el caso de Argentina, de expertos de México y El Salvador), o aclaraciones del propio Estado analizado.
Autor
DPPT

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención – Precisiones y alcances de la Respuesta al Cuestionario del Comité de Expertos para la Primera Ronda-

La Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica de la OEA envió con fecha 9 de septiembre de 2002, una serie de preguntas para ampliar y/o precisar ciertos alcances de las respuestas brindadas por la República Argentina al cuestionario del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento. Las respuestas a estas preguntas fueron enviadas a la OEA el pasado 24 de septiembre de 2002.
Autor
DPPT

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención – Información Adicional a la Respuesta al Cuestionario del Comité de Expertos para la Primera Ronda-

En la respuesta al cuestionario del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la OEA, en materia de participación de la sociedad civil como forma preventiva de la corrupción, se informó que el Poder Ejecutivo de la Nación creó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, que funciona el ámbito del Ministerio de Economía. En ese marco dispuesto por la Ley Nº 25.561, se programaron numerosas audiencias públicas para renegociar 59 contratos o licencias en las áreas de energía, aguas, transporte y comunicaciones. El 24 de Septiembre de 2002, la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso la suspensión de las audiencias públicas como medida cautelar mientras se tramita el proceso. A los efectos de actualizar la información, se envió a la OEA el texto completo de la sentencia aludida.
Autor
DPPT

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención – Creación Acta de Buenos Aires- (versión en español)

El referido Mecanismo, también denominado Acta de Buenos Aires, por ser ésta la Ciudad en donde se redactó, es un instrumento de cooperación jurídica por el cual los Estados Parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción han acordado en realizar un proceso de análisis recíproco, entre pares, a fin de verificar el grado de cumplimiento de la implementación de la Convención en la legislación interna.
Autor
Estados Parte CICC

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención – Creación Acta de Buenos Aires- (versión en inglés)

El referido Mecanismo, también denominado Acta de Buenos Aires, por ser ésta la Ciudad en donde se redactó, es un instrumento de cooperación jurídica por el cual los Estados Parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción han acordado en realizar un proceso de análisis recíproco, entre pares, a fin de verificar el grado de cumplimiento de la implementación de la Convención en la legislación interna
Autor
Estados Parte CICC

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención - Reglamento y Normas de Procedimiento- (versión en español)

Autor
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención - Reglamento y Normas de Procedimiento- (versión en inglés)

Autor
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento

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Convención Interamericana Contra la Corrupción- Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención (Cuestionario para la Primera Ronda de Análisis)

La República Argentina se ofreció como voluntaria para ser el Primer Estado Parte en ser analizado a comienzos de 2003 por un Comité de Expertos integrado por representantes de todos los Estados Parte del Mecanismo, quien ha seleccionado para la Primera Ronda de análisis, los artículos III -párrafos 1, 2, 4, 9 y 11-, XIV y XVIII de la CICC. A estos efectos, el Comité de Expertos redactó un cuestionario base para comenzar con el proceso de análisis de la implementación de la CICC.
Autor
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento

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